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El TJUE obliga a los bancos a devolver todo el dinero cobrado a los afectados por cláusulas suelo

Los bancos deberán devolver todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo abusivas, desde el inicio del préstamo. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser “incompleta e insuficiente”.

La justicia europea ha concluido que esta limitación de la retroactividad que establecía el Tribunal Supremos español es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras deben finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.

Aunque el primer paso lo dio el Tribunal Supremo considerando como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos a partir de su sentencia y no tuviera efectos desde la firma de la hipoteca.

La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato.

Es, por ello, que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión.

 

¿Qué es una cláusula suelo?

Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

 

¿Pero qué tienen que hacer los afectados para recuperar el dinero pagado de más? 

Los afectados deberán reclamar de manera individual.

En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.

Esta Sentencia del TJUE no implica ni mucho menos que las entidades financieras tengan la obligación de devolver el dinero de oficio. 

Es decir, a falta de acciones judiciales conjuntas, la reclamación deberá ser individual. Una vez que se haya determinado el carácter abusivo de la cláusula, la entidad financiera, esta vez sí, se verá obligada a retornar los intereses excesivos desde que se firmó el contrato.

 

¿Tendrás que reclamar al banco para conseguir este dinero o éste lo devolverá de forma voluntaria?

Hasta ahora solo algunos bancos han dejado de aplicar la cláusula suelo de forma voluntaria pero ninguno de ellos ha devuelto el dinero a sus clientes de forma masiva.

Por eso cabe esperar que no cambien de criterio ahora que la cantidad puede ser incluso más alta y esperen a que los clientes pongan su caso en la vía judicial sea cual sea la decisión del Tribunal Europeo.

 

¿Y qué pasa si has firmado un acuerdo con el banco para que te dejase de aplicar la cláusula suelo?

Aquí dependerá de si has firmado una cláusula de renuncia a acciones legales o no. Los que no se hayan comprometido por escrito a no demandar al banco podrán reclamar lo cobrado de más hasta ese momento.

Es muy importante no dejarse presionar por el banco y evitar este tipo de acuerdos ofrecidos en muchas oficinas para evitar las demandas de sus clientes.

Sin embargo, incluso habiendo firmado un acuerdo con el banco para la renuncia de acciones judiciales, cabría la posibilidad jurídica de reclamar las cantidades anteriores al 9 de mayo de 2013.

 

¿Y qué pasa si ya has presentado tu demanda pero el juez ha suspendido el proceso a la espera de que resuelva el Tribunal Europeo?

Muchos jueces han optado por suspender juicios de cláusula suelo para esperar a esta fecha. En estos casos podrás optar a recuperar todas las cantidades. Los casos se reactivarán progresivamente después del 21 de diciembre.